Está integrada por los veintisiete jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el presidente de la Comisión Europea, y el presidente del Consejo Europeo, que es quien preside las reuniones. En sus reuniones y trabajos también participa el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, aun no siendo miembro de pleno derecho. Su composición y la lógica de su funcionamiento lo convierten en un órgano de naturaleza predominantemente intergubernamental. Sus funciones son de orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vedada por los tratados.
Sus reuniones, de carácter ordinariamente trimestral, se designan comúnmente como «cumbres europeas» o «reuniones en la cumbre» debido a la importancia de sus asistentes, pero desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, el Consejo Europeo es una institución constitucional comunitaria de pleno Derecho y como tal debe actuar, al servicio del acuerdo e integración de los intereses nacionales con los europeos.
El edificio Europa de Bruselas es el centro de operaciones del Consejo Europeo y, entre otras funciones, sirve como claustro para las reuniones ministeriales y albergará también las oficinas de la presidencia de la institución. En la misma ciudad, el Consejo cuenta con oficinas en el edificio Justus Lipsius, sede del Consejo de la Unión Europea.
El Consejo Europeo está asistido por la Secretaría General del Consejo de la Unión, que revierte así una doble utilidad institucional.
El actual presidente del Consejo Europeo es Charles Michel, que ocupa el cargo desde el 1 de diciembre de 2019. Su predecesor en el cargo fue Donald Tusk, ex primer ministro de Polonia. El primer presidente del Consejo Europeo, el ex primer ministro federal de Bélgica Herman Van Rompuy, perteneciente a la corriente democristiana del Partido Popular Europeo, ocupó el puesto desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero de 2014.
ÓRGANOS DE APOYO
El presidente del Consejo Europeo se halla asistido en todo momento por tres órganos que, perteneciendo al Consejo (o Consejo de la UE), extienden sin embargo sus funciones de asistencia al Consejo Europeo, por imperativo constitucional:
La Secretaría General del Consejo, que actúa como infraestructura administrativa de asistencia y cuenta con más de 3000 funcionarios cualificados, y con varias direcciones generales y servicios internos especializados en relación con los distintos ámbitos políticos en que son competentes el Consejo o el Consejo Europeo.
La Presidencia rotatoria, que debe apoyar y facilitar sus tareas por medios políticos y logísticos, siguiendo las instrucciones del presidente del Consejo Europeo, siendo además que «el miembro del Consejo Europeo que represente al Estado miembro que ejerza la presidencia rotatoria del Consejo»8 expresará en las sesiones de aquel el punto de vista y las posiciones adoptadas por este último.
El Consejo de Asuntos Generales, formación del Consejo de la UE cuya función es, entre otras de índole legislativa y de coordinación de las tareas de esta institución, la de garantizar con su apoyo la continuidad y preparación de los trabajos y reuniones del Consejo Europeo, así como colaborar, en estrecha cooperación con los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión, en la elaboración del orden del día para aquellas.
ADOPCIÓN DE DECISIONES
Si bien la regla general de funcionamiento en la toma de decisiones es el consenso, los Tratados prevén situaciones específicas en las que se procederá mediante votación a la adopción de una decisión o de un acuerdo, además de contemplar algunos casos en que la mayoría simple de sus miembros bastará para adoptarlos.
El consenso, regla principal, pues, en los pronunciamientos del Consejo Europeo, es un mecanismo que los Tratados diferencian, o cuando menos no equiparan, en relación con la unanimidad, que en ocasiones exigen tajantemente. Dado que, en cualquier caso, las abstenciones o la no participación de un miembro en la votación no obstan a la consecución de los acuerdos, la diferencia terminológica parece tener una escasa significación real. No obstante, existe, y todo parece apuntar a que su trascendencia material debe traslucirse en una más acentuada voluntad, si cabe, de alcanzar soluciones y acuerdos a las cuestiones que se le presentan a deliberación, haciéndose particular énfasis en la idea del compromiso y de la voluntad política común y no tanto en el mero cómputo de los votos, aunque sea unánime. Una vez más, los Tratados parecen apuntar hacia una mayor informalidad en los procedimientos y el funcionamiento institucional del Consejo Europeo.
La mayoría cualificada, redefinida desde Lisboa como una doble mayoría reforzada de Estados y población, se aplica únicamente cuando así lo dicen los Tratados. Por lo general se señala como mecanismo a seguir en las principales funciones constitucionales de la Institución y en todos aquellas políticas y ámbitos jurídicos en que ordinariamente el Consejo de la Unión se pronuncia también por mayoría cualificada. En estas políticas comunitarias la participación del Consejo Europeo es más orientativa y estratégica que decisoria, por lo que el núcleo duro de la mayoría cualificada son los actos constitucionales: la propuesta al Parlamento Europeo de un candidato a la presidencia de la Comisión, la fijación del número, denominación y competencias de las distintas formaciones del Consejo de la Unión, o el propio nombramiento de su presidente son los principales. Cuando se proceda por mayoría cualificada, ésta se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo Europeo, que incluya al menos a 15 de ellos, y que represente al menos a un 65% de la población total de la Unión. Una minoría de bloqueo válida incluirá a un mínimo de cuatro estados, faltos los cuales se considerará alcanzada en cualquier caso la mayoría cualificada. No obstante, hasta el 31 de marzo de 2017, si algún estado miembro lo solicita, y siempre y cuando el Consejo lo autorice, podrá seguir aplicándose el método del Niza.
La mayoría simple, finalmente, es regla para la resolución de las cuestiones de procedimiento y para la adopción de su propio Reglamento interno. Pese a la denominación constitucional, por mayoría simple ha de entenderse la mitad más uno de los miembros del Consejo Europeo, excluidos su presidente y el presidente de la Comisión; esto es, lo que tradicionalmente se conoce como mayoría absoluta.
Será el presidente el que invite a los miembros del Consejo Europeo a votación, cuando proceda, pero ni él ni el presidente de la Comisión participarán en ella. En cualquier caso deberá hacerlo cuando así lo soliciten al menos la mitad de sus miembros.